El pasado 2 de marzo finalizó la aplicación del mecanismo de revisión excepcional de precios de los contratos públicos que el Gobierno estableció por decreto para hacer frente a la fuerte subida de los costes de muchos materiales de obra. Sin embargo, tras el parche, y ante el persistente encarecimiento de las materias primas y la energía, los contratistas se están planteando demandar para no seguir perdiendo dinero. Los expertos auguran un aluvión de reclamaciones que tendrán que dirimirse en los tribunales.
Y es que, en opinión de Javier Guillén, consultor de Herbert Smith Freehills, el citado instrumento ha sido “una solución parcial y, un tanto, fragmentaria”, puesto que sólo resultaba de aplicación para los contratos públicos de obras y no para los demás, como los de servicios o los de suministros. Por otro lado, solo tenía en cuenta el coste de determinados materiales y dejaba fuera el de la energía. Además, añade el experto, la cuantía de esta revisión excepcional no podía ser superior al 20% del precio de adjudicación del contrato.
Por su parte, José Vicente Morote, socio director de Andersen, admite que esta medida ha supuesto un balón de oxígeno para un sector ya penalizado por la anterior crisis económica. Eso sí, tal y como apunta el abogado, su objetivo no era que la administración asumiera en solitario y de forma permanente las consecuencias de la inflación. Por este motivo su aplicación ha sido temporal, algo que lamentan desde la Confederación Nacional de la Construcción (CNC). “Que no se haya prorrogado supondrá el cierre de más empresas, lo que en última instancia es una amenaza para la ejecución de los fondos europeos y la transformación económica del país”, advierte Pedro Fernández Alén, presidente de la CNC.
En el contexto actual las empresas que contratan con las Administraciones públicas cuentan con dos armas: pedir una revisión de precios, en el caso de que esté prevista en los pliegos, o, en su defecto, solicitar el reequilibrio económico. Ambas herramientas son limitadas.
La revisión de precios es un instrumento que permite actualizar periódicamente la contraprestación a abonar al contratista de acuerdo con una fórmula, también predeterminada en los pliegos, que no puede estar relacionada con el IPC, sino con el incremento de precios de los elementos esenciales para ejecutar el contrato. “No se trata de adaptar los contratos a la inflación, sino de contemplar la posibilidad de revisarlos únicamente en función de los precios de los componentes que son necesarios para la prestación”, puntualiza José Vicente Morote.
Para poder aplicar este mecanismo es imprescindible, además, que hayan pasado dos años desde la formalización del contrato y que al menos se haya ejecutado en el 20 % de su importe. “En consecuencia, el primer 20% ejecutado y los dos primeros años transcurridos desde la formalización quedarán excluidos de la revisión”, aclara Morote.
Por otra parte, no todas las licitaciones públicas pueden incluir esta cláusula de revisión del precio. Como señala Andrés Jiménez, socio de Eversheds Sutherland, desde la aprobación de la Ley 2/2015 de desindexación de la economía española, este mecanismo sólo es posible para los contratos de obra, de suministros de fabricación de armamento y equipamiento de las administraciones públicas, de suministro de energía y en aquellos en los que el período de recuperación de la inversión sea igual o superior a cinco años. “En el resto de los contratos públicos como los de suministro (que no estén especificados en la norma) o de servicios, ni siquiera es legalmente posible incluir esa cláusula” advierte el abogado.
En cualquier caso, según Pedro Fernández, los contratistas se están encontrando con problemas con la administración a la hora de pedir la revisión de precios. “Muchas corporaciones locales —ayuntamientos, diputaciones, cabildos, etc.— no se acogen al sistema de revisión, no actualizan los precios de los proyectos que sacan a licitación o no contestan a las reclamaciones”, señala el presidente de la CNC.